Los crímenes de lesa humanidad son conductas tipificadas por la Corte Penal Internacional y que, por sus características, agravian a la humanidad entera.
«Lesa» significa agraviada, lastimada, ofendida. Es por esto que un crimen de lesa humanidad se refiere a aquellos que por sus características y naturaleza ofende y agravia a la humanidad en conjunto. Tristemente este término se ha escuchado a lo largo de la historia y en casi cualquier punto del planeta, pero: ¿a qué se le denomina legalmente como crimen de lesa humanidad?
El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, señala puntualmente lo que considera como crímenes de lesa humanidad, diferenciándolos de otros de su jurisprudencia tales como: genocidio, crímenes de guerra y crimen de agresión. Este Estatuto que fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la “Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional”, señala que un crimen de lesa humanidad se refiere a lo siguiente:
“cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.”
Tales como:
◆ Asesinato: homicidio intencionado.
◆ Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población. El exterminio está estrechamente relacionado con el genocidio, ya que ambos se dirigen contra un gran número de personas. Ahora bien, el exterminio se da en casos en que se mata a grupos de personas que no comparten características comunes o cuando se mata a algunos miembros de un grupo pero no a otros.
◆ Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños.
◆ Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales, mientras que el traslado forzoso ocurre dentro de ellas.
◆ Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
◆ Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control. Dentro de estos se contempla los casos de Tortura Médica, siendo un ejemplo de esta los experimentos humanos forzosos.
◆ Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; (La violación y otros abusos sexuales también pueden constituirse en crímenes de competencia de la Corte como tortura, en tanto que éste es un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra).
◆ Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.
◆ Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su auto-rización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
◆ El crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
◆ Otros actos inhumanos de carácter similar que acusen intencionalmente grandes su-frimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
En la definición de crímenes de lesa humanidad puede entenderse por «población civil» a todos aquellos “no combatientes”, independientemente de que sean de la misma nacionalidad del responsable o que tengan una nacionalidad diferente. En lo que se refiere a conflictos civiles, diferenciar entre “combatientes” y “no combatientes” resulta una laguna legal difícil de discernir. Por «sistemático» puede entenderse como aquellos actos cometidos como parte de un plan o política preconcebidos, excluyéndose los actos cometidos al azar.
Imprescriptibilidad
Una característica específica de los crímenes de lesa humanidad es que son imprescriptibles, es decir, que no hay un plazo en el que dejan de ser perseguidos y que en la primera oportunidad serán juzgados a todos los responsables. Además, no sólo se juzga a los autores materiales de los crímenes sino a toda la cadena de dichos actos: desde quien lo orquestó, quien estuvo enterado de las acciones y permitió que se llevaran a cabo.