Por Liliana Gallelli, Esq. / Kerosky Purves & Bogue
Muchas personas vienen desde Centro América buscando asilo a la frontera del sur de nuestro país. La experiencia pue-de ser desalentadora y deshumanizante y estas personas deben saber que esperar antes de iniciar su viaje hacia los Estados Unidos. La siguiente es una guía general del proceso, aunque cada caso es diferente.
1. Primer Contacto o Encuentro (Aduanas y Patrulla Fronteriza).
Las personas pueden solicitar asilo a los oficiales de migración de los Estados Unidos en un punto de entrada (Eje: Un lugar fronterizo controlado por autoridades de migración). El primero contacto sería con el Departamento de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés). CBP buscará información preliminar como su nombre, alias, cualquier registro migratorio del pasado, los vínculos familiares que pueda tener en los Estados Unidos y un resumen de las razones por las cuales la persona tiene miedo de regresar a su país de origen. El proceso puede tomar un par de días, mi persona ha visto casos que toman hasta 7 días. Este es un momento difícil para la persona que busca asilo ya que no tiene contacto con sus familiares y su paradero puede ser bastante incierto. Un abogado experimentado en la materia tendría más recursos para ayudar a ubicar al extranjero mientras se encuentra en este proceso.
2. En custodia de Inmigración y Control de Aduanas (ICE por sus siglas en inglés).
Una vez que el extranjero se ha registrado con CBP, es puesto a la disposición y custodia de ICE. La custodia es controlada por un departamento de ICE conocido como el Departamento de Detención y Deportación (ERO por sus siglas en inglés). Toda persona detenida por ICE tendrá un oficial designado. Tenga en cuenta que CBP puede enviar a las personas que buscan asilo a cualquier Estado de los Estados Unidos. Esto dependerá de varios factores, tales como, el espacio y el volumen de personas en cualquiera de las jurisdicciones. Por lo tanto, personas que buscan asilo en San Ysidro, California, podrían ser transferidas a ciudades lejanas como como Eloy, Arizona o York, Pensilvania. Una vez que el extranjero es puesto en custodia y alojado en un centro de detención, ICE le hará más preguntas con respecto a su solicitud de asilo. Si el detenido afirma tener miedo de regresar a su país de origen, ICE generalmente lo referirá con la oficina de asilo para ser entrevistado. Esta entrevista es crucial porque en ella se va a determinar si a la persona se le permite quedar en los Estados Unidos para exponer su solicitud de asilo. Esta entrevista es conocida como “Entrevista de Miedo Creíble”. Si la persona tiene una determinación positiva por parte de la oficina de asilo, entonces ICE considerará dejarlo en libertad y así poder reunirse con sus familiares. Las personas en busca de asilo y que tienen que someterse a la entrevista antes descrita deben buscar un abogado antes de ser entrevistados. Las personas detenidas tienen el derecho de buscar asesoría legal y que su abogado esté presente (al menos vía telefónica) en dicha entrevista.
3. Puesto en Libertad.
Si el extranjero “pasa” la entrevista de miedo creíble, entonces ICE generalmente considerará dejarlo en libertad. Existen muchos factores que influyen en la decisión de ICE de poner en libertad al detenido. Algunos de ellos son: lazos familiares, peligro de regresar a casa, tener un familiar que sea residente o ciudadano de los Estados Unidos. Esta evidencia debe ser sometida a la brevedad posible al oficial que está a cargo del caso del extranjero.
4. Corte Judicial de Inmigración.
Si el extranjero es puesto en libertad dentro de los Estados Unidos, entonces es probable que esta persona tenga que presentarse a la Corte de Inmigración (EOIR) para exponer su solicitud de asilo. Una aplicación de asilo debe presentarse ante un juez de inmigración dentro del periodo de un año de haber entrado a los Estados Unidos. Es muy importante mantener la dirección que se le brindó a ICE actualizada, para que el extranjero pueda recibir la notificación con la fecha, hora y lugar de su primera audiencia. Si el extranjero no se presenta a dicha audiencia corre peligro de que se emita una orden de deportación incluso en su ausencia.
Una vez que el extranjero ha sido admitido dentro de los Estados Unidos, un abogado puede ayudarlo a conseguir un permiso de trabajo, si es elegible para ello.
Recursos adicionales brindados por el autor:
Localizador de personas detenidas: https://locator.ice.gov/odls/homePage.do
Corte de Migración: www.eoir.gov
Autor de esta guía:
Liliana Caterina Gallelli
Abogada especializada en inmigración
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Teléfono: 415-777-4445
San Francisco, CA
Santa Rosa, Ca (707) 433-2060
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